¿QUE ES EL COMPLEMENTO DONATARIAS?


Es muy común escuchar complementos para facturas CFDI, si saber en si de que se trata, iniciaremos por conocer la definición de esto:
¿Qué es un complemento?
El complemento, es aquello que se añade a algo para mejorarlo o hacerlo íntegro.
En torno a los CFDI´S o documentos digitales, el más común es la factura electrónica, para dicho documento hay diferentes etiquetas definidas como y permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura.
Dentro de estas etiquetas se encuentra el COMPLEMENTO DONATARIAS.
¿Qué es el Complemento Donatarias?
Es un nodo opcional para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos, que permite hacer deducibles los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) a los donantes.
¿Qué elementos debe contener este complemento?
Son solo 4 elementos:
1.- Versión
2.- Numero de Autorización
3.- Fecha de Autorización
4.- Leyenda.
¿En qué consiste cada uno de los elementos?
Versión: Atributo requerido para expresar la versión del complemento de donatarias.
Número de Autorización: Atributo requerido para expresar el número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente.
Fecha de Autorización: Atributo requerido para expresar la fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.
Leyenda: Atributo requerido para señalar de manera expresa que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.
Normalmente este es el texto que contiene el campo leyenda: Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible. La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales.
En resumen, este complemento es en específico para asociaciones civiles o que reciben donaciones, ya que la factura genera además de los datos obligatorios fiscalmente deben contener los datos antes mencionados y solo así podrán ser deducibles.