Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago”

1.-¿Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?

En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catalogó c_FormaPago del Anexo 20.

2.-¿Cuando un sólo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, por cada comprobante que se liquida?

No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.

3.-¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, si la clave en el RFC del receptor no es correcta?

Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

4.-¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago?

Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

5.-En la factura que se elabora conforme al estándar del Anexo 20 versión 3.3, en el campo tipo de comprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?

Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.

6.-¿Es obligatorio el campo de “Uso CFDI” con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?

Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01”  Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.

7.-En un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, cuando el pago se realice en pesos mexicanos, ¿Qué tipo de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP?

El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.

8.-¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” como lo indica la fracción VII, inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación?

No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos ya que la regla 2.7.1.35, establece que el monto de pago se aplicara proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

9.-Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017, y el pago se recibe dentro del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, ¿Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, cuando se reciba el pago?

Podrá no emitirse el CFDI con complemento para recepción de pagos durante el período del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017, sin embargo, no lo exime de emitir la factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.

10.-SI emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio de 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017, ¿Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?

Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos.

11.Si se emite una factura de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio de 2017 y el pago es en parcialidades, ¿Se tiene la obligación, posteriormente al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominada “recibo electrónico de pago” , esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad?

Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Articulo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.

12.-En la factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominada “recibo electrónico de pago” se incluirán?

Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generados 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

13.-Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos, ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” , la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?

Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.

Si se registra información en el campo TipoCadPago es obligatorio registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información de campos, CertPago, CadPago y SelloPago.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.